El 28.º régimen europeo: completar el mercado único

La fragmentación de las leyes mercantiles de la UE obstaculiza el crecimiento y la inversión. El 28.º régimen propuesto ofrecería un marco opcional a escala de la UE para simplificar los negocios transfronterizos, reducir los costes y apoyar la expansión, al tiempo que se preserva la soberanía nacional.

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28th regime European union initiative for startups

El mercado único europeo es su mayor activo económico, pero sigue estando profundamente fragmentado por un mosaico de 27 legislaciones mercantiles, sistemas fiscales, regímenes contables y normas laborales. Esta fragmentación aumenta los costes de cumplimiento, crea incertidumbre jurídica y limita el crecimiento, efectos que se dejan sentir con mayor intensidad en las pymes, las empresas emergentes y las empresas en expansión.

Para hacer frente a estos retos, la Comisión Europea está desarrollando un «28.º régimen»: un marco jurídico unificado y opcional que funcionará junto con los sistemas nacionales. Su objetivo es sencillo: ofrecer a las empresas un entorno jurídico simplificado y predecible para operar en toda la UE, sin sustituir las legislaciones nacionales.

Justificación y diseño

Las promesas del 28.º régimen son significativas, pero su éxito depende de un diseño cuidadoso. Las cuestiones clave incluyen la magnitud de los posibles beneficios económicos derivados de la reducción de los costes de transacción y de cumplimiento, su eficacia a la hora de apoyar a las pymes y atraer a inversores internacionales, y cómo abordar las preocupaciones legítimas relacionadas con la soberanía nacional y la competencia regulatoria.

Las lecciones aprendidas de iniciativas anteriores sugieren que la ambición por sí sola no es suficiente. Un 28.º régimen creíble debe cumplir tres condiciones básicas: debe ser voluntario para las empresas, obligatorio para los Estados miembros y claramente delimitado para evitar la duplicación con ámbitos ya ampliamente armonizados a nivel de la UE.

Para maximizar el impacto y gestionar el riesgo, la iniciativa debe seguir una implantación por capas y progresiva, comenzando por donde los beneficios económicos son mayores: el Derecho mercantil:

  • Primer nivel: un marco de constitución y gobernanza de empresas a escala de la UE
  • Segundo nivel: herramientas opcionales de coordinación fiscal para reducir la complejidad transfronteriza
  • Tercer nivel: simplificación de la presentación de informes mediante un consejo contable europeo que colabore con las autoridades nacionales

Los ámbitos más sensibles, como la insolvencia y el Derecho laboral, solo deben considerarse una vez que el régimen haya demostrado un claro valor añadido.

Contexto político

El 28.º régimen está firmemente arraigado en la agenda política actual de la UE. Las Directrices Políticas 2024-2029 de la Comisión y la carta de misión del Comisario de Democracia, Justicia y Estado de Derecho sitúan la competitividad y la capacidad de expansión en el centro de la acción de la UE. La Brújula de la Competitividad de enero de 2025 anunció el desarrollo de un 28.º régimen para permitir a las empresas innovadoras operar bajo un único conjunto opcional de normas a escala de la UE.

Este enfoque fue respaldado por el Consejo Europeo de marzo de 2025, que invitó a la Comisión a proponer un 28.º régimen opcional de Derecho de sociedades para apoyar la ampliación, en consonancia con los Tratados. Otro respaldo proviene de la Comunicación sobre la Unión del Ahorro y la Inversión, la Estrategia para el Mercado Único y la Estrategia para las empresas emergentes y en expansión, que destacan el papel del 28.º régimen en la movilización de la inversión privada, la reducción de la fragmentación y el fortalecimiento del Mercado Único.

El régimen se concibe como un marco modular y digital por defecto, que comenzará con el Derecho de sociedades y podría ampliarse a aspectos específicos del Derecho concursal, laboral y fiscal. Complementará otras iniciativas de la UE, como la Ley Europea de Innovación y la Cartera Empresarial Europea.

Definición del problema

La iniciativa aborda la persistente fragmentación del Derecho de sociedades entre los Estados miembros, que aumenta los costes, la complejidad y la incertidumbre para las empresas que operan a escala transfronteriza. Las normas nacionales divergentes en materia de constitución, gobernanza y funcionamiento de las empresas obstaculizan la inversión e impiden el crecimiento de las empresas emergentes y en expansión a nivel de la UE.

Las empresas señalan una elevada carga administrativa, una digitalización limitada y requisitos de información duplicados. Los inversores se enfrentan a una complejidad jurídica y a unos costes de transacción más elevados, mientras que la ausencia de una forma de sociedad europea reconocible y fiable socava la confianza y la inversión transfronteriza. El resultado es un potencial económico perdido dentro del mercado único.

Repercusiones probables

Se espera que el 28.º régimen beneficie a las empresas de toda la UE, en particular a las pymes, las empresas emergentes, las empresas en expansión y las empresas innovadoras, al proporcionar un marco simplificado y armonizado para la constitución, el funcionamiento y la inversión de las empresas. Los procedimientos digitales por defecto agilizarán y facilitarán la creación de empresas y la atracción de capital.

Al reducir las cargas administrativas, la complejidad jurídica y los costes de cumplimiento, la iniciativa reforzará la capacidad de las empresas para expandirse a través de las fronteras.

Los inversores, incluidas las empresas de capital riesgo, se beneficiarán de procesos más claros, estandarizados y digitalizados, lo que facilitará la inversión transfronteriza. En general, se espera que la iniciativa apoye el crecimiento económico, la innovación y la creación de empleo, y mejore la competitividad global de la UE.

Evaluación de impacto y próximos pasos

Se llevará a cabo una evaluación de impacto para apoyar el desarrollo de la iniciativa y fundamentar la toma de decisiones de la Comisión. Se prevé que la propuesta legislativa se adopte en el primer trimestre de 2026.

Conclusión

Europa lleva mucho tiempo luchando por conciliar la unidad con la diversidad. El 28.º régimen ofrece un camino a seguir, no a través de una armonización impuesta, sino a través de una convergencia voluntaria. Preserva la soberanía nacional y, al mismo tiempo, ofrece a las empresas ambiciosas la libertad de operar a escala continental.

Europa no puede permitirse otra década de fragmentación disfrazada de integración. Es hora de terminar lo que se empezó.